Cuando en virtud de causas suficientes y justificadas, necesario practicar reconocimientos y mediciones de las labores indicadas, la autoridad lo permitirá aceptando el perito que se proponga o nombrando otro, si el dueño de la mina rehusare el propuesto.
Tendrá éste derecho a una completa ; y si de las operaciones ha de resultarle un grave e irreparable perjuicio, a que se retire el permiso.
TITULO VII
De las otras adquisiciones que requieren concesión
I De la ampliación o acrecentamiento de las pertenencias
Qué significa en la práctica
Por causas justificadas, la autoridad puede permitir reconocimientos y mediciones de labores ajenas con un perito; el dueño tiene derecho a y, si sufriera grave perjuicio, a que se retire el permiso.