Ley 1.919

Artículo 108Reconocimientos en labores ajenas

Texto oficial

Cuando en virtud de causas suficientes y justificadas, necesario practicar reconocimientos y mediciones de las labores indicadas, la autoridad lo permitirá aceptando el perito que se proponga o nombrando otro, si el dueño de la mina rehusare el propuesto. Tendrá éste derecho a una completa ; y si de las operaciones ha de resultarle un grave e irreparable perjuicio, a que se retire el permiso. TITULO VII De las otras adquisiciones que requieren concesión I De la ampliación o acrecentamiento de las pertenencias

Qué significa en la práctica

Por causas justificadas, la autoridad puede permitir reconocimientos y mediciones de labores ajenas con un perito; el dueño tiene derecho a y, si sufriera grave perjuicio, a que se retire el permiso.

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