Ley 1.919

Artículo 109Ampliación de la pertenencia

Texto oficial

Ampliar una pertenencia es agregarle otra pertenencia igual en forma y dimensiones. Hay derecho a la ampliación cuando las labores subterráneas de la pertenencia se hubieran internado o estuviesen próximas a internarse en terreno vacante. Se entiende que las labores están próximas a internarse cuando distan CUARENTA (40) metros o menos, del límite fijado a la pertenencia en su demarcación. El pedimento con su proveído se registrarán en el libro de las manifestaciones y se publicará por medio de un aviso en el periódico que designe la autoridad, y de un cartel que el escribano fijará en las puertas de su oficina.

Qué significa en la práctica

Ampliar es agregar otra pertenencia igual en forma y dimensiones; hay derecho cuando las labores subterráneas se internaron o están próximas (a 40 metros o menos) a internarse en terreno vacante.

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