Ley 1.919

Artículo 111Unidad de la pertenencia ampliada

Texto oficial

Las DOS (2) pertenencias formarán un sólo cuerpo, una sola mina. Los linderos correspondientes a la línea de contacto con el terreno vacante, se removerán y colocarán en los nuevos límites.

Qué significa en la práctica

Las dos pertenencias forman un solo cuerpo, una sola mina; los linderos de la línea de contacto con el terreno vacante se remueven y colocan en los nuevos límites.

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