La diligencia de mensura y demarcación se practicará citando los lindantes con el terreno vacante; y se anunciará con TREINTA (30) días de anticipación en la misma forma que la publicación del registro.
Dentro de estos TREINTA (30) días y hasta el acto de la diligencia, deberán presentarse todas las reclamaciones, que no serán atendidas después de ese plazo y de ese acto.
Qué significa en la práctica
La mensura de la ampliación se practica citando a los lindantes con el terreno vacante, con 30 días de anticipación; dentro de ese plazo y hasta la diligencia deben presentarse todas las reclamaciones.