Ley 1.919

Artículo 112Mensura de la ampliación

Texto oficial

La diligencia de mensura y demarcación se practicará citando los lindantes con el terreno vacante; y se anunciará con TREINTA (30) días de anticipación en la misma forma que la publicación del registro. Dentro de estos TREINTA (30) días y hasta el acto de la diligencia, deberán presentarse todas las reclamaciones, que no serán atendidas después de ese plazo y de ese acto.

Qué significa en la práctica

La mensura de la ampliación se practica citando a los lindantes con el terreno vacante, con 30 días de anticipación; dentro de ese plazo y hasta la diligencia deben presentarse todas las reclamaciones.

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