Ley 1.919

Artículo 113Nueva ampliación

Texto oficial

Hay derecho a una nueva ampliación cuando las labores del terreno anexado se hubiesen internado o estuviesen próximas a internarse en terreno vacante. II De la mejora de las pertenencias

Qué significa en la práctica

Hay derecho a una nueva ampliación cuando las labores del terreno ya anexado se internan o están próximas a internarse en terreno vacante.

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