Ley 1.919

Artículo 12Las minas son inmuebles

Texto oficial

Las minas son inmuebles. Se consideran también inmuebles las cosas destinadas a la explotación con el carácter de perpetuidad, como las construcciones, máquinas, aparatos, instrumentos, animales y vehículos empleados en el servicio interior de la pertenencia, sea superficial o subterráneo, y las provisiones necesarias para la continuación de los trabajos que se llevan en la mina, por el término de CIENTO VEINTE (120) días. III Caracteres especiales de las minas

Qué significa en la práctica

Las minas son inmuebles, y también se consideran inmuebles las cosas afectadas a su explotación con carácter de perpetuidad (construcciones, máquinas, animales, vehículos) y las provisiones para continuar los trabajos por 120 días.

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