Ley 1.919

Artículo 13Utilidad pública

Texto oficial

La explotación de las minas, su exploración, concesión y demás actos consiguientes, revisten el carácter de utilidad pública. La utilidad pública se supone en todo lo relativo al espacio comprendido dentro del perímetro de la concesión. La utilidad pública se establece fuera de ese perímetro, probando ante la autoridad minera la utilidad inmediata que resulta a la explotación.

Qué significa en la práctica

La explotación, exploración y concesión de las minas son de utilidad pública, que se presume dentro del perímetro de la concesión y se prueba fuera de él demostrando la utilidad inmediata para la explotación.

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