Ley 1.919

Artículo 125Socavón en minas ocupadas

Texto oficial

Cuando los trabajos deban principiarse o continuarse en terreno de minas ocupadas, se solicitará permiso de la autoridad, declarando el nombre y residencia de los dueños de esas minas, la situación y extensión del terreno y la dirección, longitud y del socavón. La autoridad, previa la citación de los interesados y la comprobación de que la obra es útil y practicable, otorgará el permiso y ordenará su registro y publicación.

Qué significa en la práctica

Para abrir o continuar un socavón en terreno de minas ocupadas se pide permiso, declarando los dueños, la situación y la dirección, longitud y del socavón; la autoridad, comprobada su utilidad, lo otorga y manda registrar y publicar.

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