Cuando los trabajos deban principiarse o continuarse en terreno de minas ocupadas, se solicitará permiso de la autoridad, declarando el nombre y residencia de los dueños de esas minas, la situación y extensión del terreno y la dirección, longitud y del socavón.
La autoridad, previa la citación de los interesados y la comprobación de que la obra es útil y practicable, otorgará el permiso y ordenará su registro y publicación.
Qué significa en la práctica
Para abrir o continuar un socavón en terreno de minas ocupadas se pide permiso, declarando los dueños, la situación y la dirección, longitud y del socavón; la autoridad, comprobada su utilidad, lo otorga y manda registrar y publicar.