Ley 1.919

Artículo 126Oposición al socavón

Texto oficial

Los dueños de las minas situadas en la dirección del socavón, podrán oponerse a su ejecución en los VEINTE (20) días siguientes al de la hecha en su persona o en la de sus administradores, o por publicación de avisos en su caso, siempre que se inutilice o se haga sumamente difícil y costosa la explotación de sus minas. Sin , si reconocida la utilidad de la empresa y la conveniencia del plan propuesto, no pudieran introducirse modificaciones sin contrariar el objeto de la obra, o sin hacerla menos útil, o haciéndola más costosa y difícil, la autoridad permitirá que se lleve a efecto, no obstante la oposición. Lo mismo sucederá si las minas interesadas en la apertura del socavón, tuviesen mayor importancia que la mina o minas de los opositores. Pero deberán pagarse previamente todos los perjuicios, u otorgarse la competente fianza mientras se hace la estimación.

Qué significa en la práctica

Los dueños de minas en la dirección del socavón pueden oponerse en 20 días si se inutiliza o encarece su explotación; pero si la obra es útil y no admite modificaciones, o las minas habilitadas son más importantes, la autoridad la permite pagando antes los perjuicios o con fianza.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes