Ley 1.919

Artículo 128Socavones generales

Texto oficial

Cuando se pretenda abrir socavones generales que comprendan una vasta región mineral, por personas que no tengan minas propias que habilitar, es necesario el consentimiento de los dueños de las pertenencias que deban ocuparse. Pero, los dueños de las que han de ser habilitadas pueden dar participación en la empresa a personas extrañas.

Qué significa en la práctica

Para abrir socavones generales sobre una vasta región, por quienes no tienen minas propias que habilitar, hace falta el consentimiento de los dueños de las pertenencias a ocupar; los dueños de las minas a habilitar pueden dar participación a terceros.

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