Ley 1.919

Artículo 144Inscripción del grupo

Texto oficial

Acta y providencia se inscribirán en el registro de mensura dándose a las partes, como título de propiedad, las copias que pidieren. El expediente se archivará en el libro a que se refiere el inciso segundo del Artículo 93.

Qué significa en la práctica

El acta y la providencia se inscriben en el registro de mensura, dándose a las partes las copias como título de propiedad, y el expediente se archiva.

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