Acta y providencia se inscribirán en el registro de mensura dándose a las partes, como título de propiedad, las copias que pidieren.
El expediente se archivará en el libro a que se refiere el inciso segundo del Artículo 93.
Qué significa en la práctica
El acta y la providencia se inscriben en el registro de mensura, dándose a las partes las copias como título de propiedad, y el expediente se archiva.