Si la conducción de las aguas corrientes ofrece verdaderos perjuicios al cultivo del fundo o a establecimientos industriales ya instalados o en estado de construcción, la se limitará a la cantidad de agua que, sin ese perjuicio, pueda conducirse.
Pero, en todo caso habrá lugar a la bebida de los animales y al acarreo para las necesidades de la mina.
Qué significa en la práctica
Si conducir las aguas perjudica el cultivo o industrias ya instaladas, la se limita a la cantidad que no cause ese perjuicio, pero siempre hay lugar a la bebida de los animales y al acarreo para la mina.