Ley 1.919

Artículo 148Uso de caminos

Texto oficial

El uso de los caminos abiertos para UNA (1) o más minas se extenderá a todas las del mismo mineral o asiento, siempre que se paguen en proporción a los beneficios que reciban, los costos de la obra y gastos de conservación.

Qué significa en la práctica

El uso de los caminos abiertos para una o más minas se extiende a todas las del mismo mineral, pagando en proporción a los beneficios los costos de la obra y su conservación.

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