Los dueños de minas están recíprocamente obligados a permitir los trabajos, obras y servicios que sean útiles o necesarios a la explotación, como desagües, ventilación, pasaje y otros igualmente convenientes, siempre que no perjudiquen su propia explotación.
Qué significa en la práctica
Los dueños de minas están recíprocamente obligados a permitir los trabajos útiles a la explotación (desagües, ventilación, pasaje), siempre que no perjudiquen la propia.