El concesionario puede establecer en el ámbito de la pertenencia, los trabajos que crea necesarios o convenientes a la explotación, sin previa autorización.
El propietario podrá oponerse a la iniciación o prosecución de esos trabajos, únicamente en los casos siguientes:
1 Cuando con ellos se contravenga, en perjuicio suyo, a alguna disposición de la ley.
2 Cuando se ocupe un terreno, cuya no haya sido pagada o afianzada.
La oposición no excluye el derecho de ofrecer fianza en los casos permitidos por la ley.
II De la adquisición del suelo
Qué significa en la práctica
El concesionario puede hacer en su pertenencia los trabajos que crea convenientes sin autorización previa; el propietario solo puede oponerse si se viola la ley en su perjuicio o si se ocupa terreno cuya no se pagó ni afianzó.