Ley 1.919

Artículo 154Labores bajo habitaciones

Texto oficial

El propietario puede avanzar sus labores debajo de las habitaciones y lugares reservados, previo permiso de la autoridad, otorgado con citación del propietario y mediante la correspondiente fianza. La autoridad no acordará el permiso, cuando la seguridad de las habitaciones y de sus moradores corra peligro; pero el concesionario podrá pedir la adjudicación de las habitaciones y construcciones con el terreno correspondiente, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del Artículo 13.

Qué significa en la práctica

El concesionario puede avanzar labores bajo las habitaciones con permiso de la autoridad (citado el propietario y con fianza); si peligra la seguridad de los moradores no se concede, pero puede pedir la adjudicación de las construcciones y el terreno.

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