Ley 1.919

Artículo 153Constitución previa con fianza

Texto oficial

Cuando los trabajos que han de emprenderse, sean urgentes; o cuando se trate de la continuación de otros ya entablados, cuya paralización cause perjuicio; o cuando hayan transcurrido QUINCE (15) días desde el siguiente al aviso del concesionario o a la reclamación del propietario, o cuando los perjuicios no se han producido, o no puede fijarse fácilmente el valor de la , podrá aquél pedir la constitución previa de la , otorgando fianza suficiente.

Qué significa en la práctica

Ante trabajos urgentes, continuación de obras cuya paralización perjudique, transcurso de 15 días desde el aviso, o cuando no pueda fijarse fácilmente la , puede pedirse la constitución previa de la otorgando fianza.

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