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Art. 152
Ley 1.919
Artículo 152
Indemnización de las servidumbres
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Texto oficial
Las servidumbres se constituyen, previa
indemnización
del valor de las piezas de terreno ocupadas y de los perjuicios consiguientes a la ocupación.
Qué significa en la práctica
Las servidumbres se constituyen previa
indemnización
del valor del terreno ocupado y de los perjuicios consiguientes.
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