Ley 1.919

Artículo 152Indemnización de las servidumbres

Texto oficial

Las servidumbres se constituyen, previa del valor de las piezas de terreno ocupadas y de los perjuicios consiguientes a la ocupación.

Qué significa en la práctica

Las servidumbres se constituyen previa del valor del terreno ocupado y de los perjuicios consiguientes.

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