Ley 1.919

Artículo 157Límite de la adquisición

Texto oficial

El derecho acordado al concesionario en el artículo, se limita a la extensión de una pertenencia ordinaria, cuando el perímetro de la concesión es mayor. Pero tendrá derecho a una nueva adquisición siempre que las necesidades o conveniencias de la mina lo requieran. Con relación al resto del terreno que constituye la pertenencia, regirá lo dispuesto en el inciso final del anterior artículo.

Qué significa en la práctica

Ese derecho se limita a la extensión de una pertenencia ordinaria cuando la concesión es mayor, con derecho a nuevas adquisiciones si las necesidades de la mina lo requieren.

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