Ley 1.919

Artículo 158Terreno del Estado o Municipio

Texto oficial

Si el terreno correspondiente a una concesión, es del Estado o Municipio, la cesión será gratuita. La cesión comprende los derechos consignados en el Artículo 156. La cesión del terreno subsistirá mientras la mina no se declare vacante, o sea abandonada. Si los terrenos estuvieren cultivados, el concesionario pagará la correspondiente .

Qué significa en la práctica

Si el terreno de la concesión es del Estado o Municipio, la cesión es gratuita y subsiste mientras la mina no se declare vacante o abandonada; si está cultivado, se paga .

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