Ley 1.919

Artículo 159Terreno de particulares

Texto oficial

Cuando los terrenos pertenecen a particulares, deberá pagarse previamente su valor y los perjuicios; pero si el minero los tiene ocupados o quisiera ocuparlos, otorgará fianza suficiente mientras se practican las diligencias conducentes al pago. En la valoración se considerará el espacio comprendido dentro de las señales o linderos provisionales que se fijen para determinar las pertenencias. Practicada la mensura y demarcación legal, se harán las restituciones correspondientes, según la mayor o menor extensión que definitivamente se adjudique.

Qué significa en la práctica

Si el terreno es de particulares, debe pagarse previamente su valor y los perjuicios; si el minero lo ocupa, otorga fianza mientras se tramita el pago, con restituciones según la extensión que finalmente se adjudique.

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