Cuando los terrenos pertenecen a particulares, deberá pagarse previamente su valor y los perjuicios; pero si el minero los tiene ocupados o quisiera ocuparlos, otorgará fianza suficiente mientras se practican las diligencias conducentes al pago.
En la valoración se considerará el espacio comprendido dentro de las señales o linderos provisionales que se fijen para determinar las pertenencias.
Practicada la mensura y demarcación legal, se harán las restituciones correspondientes, según la mayor o menor extensión que definitivamente se adjudique.
Qué significa en la práctica
Si el terreno es de particulares, debe pagarse previamente su valor y los perjuicios; si el minero lo ocupa, otorga fianza mientras se tramita el pago, con restituciones según la extensión que finalmente se adjudique.