Ley 1.919

Artículo 160Valuación del terreno

Texto oficial

Si antes de solicitar y obtener el terreno, se hubiere pagado el valor de los daños causados al propietario con los trabajos de explotación, la valuación se sujetará al estado en que las cosas se encuentren al tiempo de la compra. Si hubiere pagado algunas piezas del terreno ocupado, su valor se tendrá como parte del precio. III Responsabilidades

Qué significa en la práctica

Si ya se pagaron los daños causados por la explotación, la valuación se hace según el estado de las cosas al tiempo de la compra; lo pagado por piezas del terreno se computa como parte del precio.

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