Artículo 161Responsabilidad por perjuicios a terceros
Texto oficial
El propietario de una mina es responsable de los perjuicios causado a terceros, tanto por los trabajos superficiales como por los subterráneos, aunque estos perjuicios provengan de accidentes o casos fortuitos.
Los perjuicios serán previamente justificados, y no podrán reclamarse después de transcurridos SEIS (6) meses desde el día del suceso.
Qué significa en la práctica
El dueño de la mina responde por los perjuicios causados a terceros con los trabajos superficiales o subterráneos, aun por accidentes o casos fortuitos; deben justificarse y reclamarse dentro de los 6 meses del suceso.