Ley 1.919

Artículo 161Responsabilidad por perjuicios a terceros

Texto oficial

El propietario de una mina es responsable de los perjuicios causado a terceros, tanto por los trabajos superficiales como por los subterráneos, aunque estos perjuicios provengan de accidentes o casos fortuitos. Los perjuicios serán previamente justificados, y no podrán reclamarse después de transcurridos SEIS (6) meses desde el día del suceso.

Qué significa en la práctica

El dueño de la mina responde por los perjuicios causados a terceros con los trabajos superficiales o subterráneos, aun por accidentes o casos fortuitos; deben justificarse y reclamarse dentro de los 6 meses del suceso.

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