Ley 1.919

Artículo 162Cese de la responsabilidad

Texto oficial

La responsabilidad del dueño de la mina, cesa: 1 Cuando los trabajos perjudicados han sido emprendidos después de la concesión sobre lugares explotados, o en actual explotación, o en dirección de los trabajos en actividad, o sobre el criadero manifestado o reconocido. 2 Cuando, después de la concesión se emprenda cualquier trabajo sin previo aviso a la autoridad ni citación del dueño de la mina. 3 Cuando se continúen trabajos suspendidos UN (1) año antes de la concesión. 4 Cuando el peligro para las obras o trabajos que se emprendan, existía antes o era consiguiente a la nueva explotación. Dado el aviso, se procederá al reconocimiento de los lugares, dejándose constancia de que el punto designado por el propietario del suelo está comprendido o no en alguno de los casos indicados en los incisos precedentes.

Qué significa en la práctica

La responsabilidad del dueño de la mina cesa cuando los trabajos perjudicados se emprendieron después de la concesión sobre lugares ya explotados o en su dirección, sin aviso a la autoridad, o cuando el peligro era anterior a la nueva explotación.

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