Ley 1.919

Artículo 165Indemnización al dueño de la mina

Texto oficial

El dueño del suelo debe al dueño de la mina por los perjuicios causados a la explotación con trabajos en obras posteriores a la concesión, en los mismos casos en que según el Artículo 162, no tiene el propietario derecho a cobrarlos. Las indemnizaciones en este caso se reducen al pago de los objetos inutilizados y al de las reparaciones o fortificaciones que sean necesarias para la completa habilitación de la mina.

Qué significa en la práctica

El dueño del suelo debe indemnizar al de la mina por los perjuicios que sus obras posteriores a la concesión causen a la explotación, en los casos en que el propietario no puede cobrarlos; se limita a los objetos inutilizados y a las reparaciones necesarias.

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