A solicitud del concesionario y bajo su responsabilidad se suspenderán los trabajos que amenazan la seguridad de la explotación o le ocasionen perjuicios.
Si resultare que no hay riesgo para la explotación continuarán los trabajos. En otro caso, será necesario que se rinda fianza suficiente por todos los daños y perjuicios que puedan sobrevenir.
Se pagarán estos daños y perjuicios si se continúan los trabajos después de la orden de suspensión y antes de prestarse esa fianza.
Qué significa en la práctica
A solicitud y bajo responsabilidad del concesionario, se suspenden los trabajos que amenacen la seguridad de la explotación; si no hay riesgo continúan, y si lo hay se exige fianza por los daños.