Ley 1.919

Artículo 166Suspensión de trabajos peligrosos

Texto oficial

A solicitud del concesionario y bajo su responsabilidad se suspenderán los trabajos que amenazan la seguridad de la explotación o le ocasionen perjuicios. Si resultare que no hay riesgo para la explotación continuarán los trabajos. En otro caso, será necesario que se rinda fianza suficiente por todos los daños y perjuicios que puedan sobrevenir. Se pagarán estos daños y perjuicios si se continúan los trabajos después de la orden de suspensión y antes de prestarse esa fianza.

Qué significa en la práctica

A solicitud y bajo responsabilidad del concesionario, se suspenden los trabajos que amenacen la seguridad de la explotación; si no hay riesgo continúan, y si lo hay se exige fianza por los daños.

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