Ley 1.919

Artículo 169Concesión anterior al camino

Texto oficial

Cuando la concesión de la mina es anterior a la autorización de las vías públicas de circulación, el concesionario tiene derecho a cobrar perjuicios del Estado, del municipio y de los empresarios particulares.

Qué significa en la práctica

Si la concesión de la mina es anterior a la autorización de las vías públicas, el concesionario tiene derecho a cobrar los perjuicios al Estado, al municipio o a los empresarios.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes