Cuando la concesión de la mina es anterior a la autorización de las vías públicas de circulación, el concesionario tiene derecho a cobrar perjuicios del Estado, del municipio y de los empresarios particulares.
Qué significa en la práctica
Si la concesión de la mina es anterior a la autorización de las vías públicas, el concesionario tiene derecho a cobrar los perjuicios al Estado, al municipio o a los empresarios.