Ley 1.919

Artículo 168Concesión posterior al camino

Texto oficial

El dueño de una concesión posterior a la autorización de un camino público, se someterá sin derecho a , a todas las restricciones y gravámenes conducentes a su ejecución.

Qué significa en la práctica

El dueño de una concesión posterior a la autorización de un camino público se somete sin a las restricciones necesarias para su ejecución.

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