Los trabajos de las minas no pueden ser impedidos ni suspendidos, sino cuando así lo exija la seguridad pública, la conservación de las pertenencias y la salud o existencia de los trabajadores.
Qué significa en la práctica
Los trabajos de las minas no pueden impedirse ni suspenderse, salvo cuando lo exija la seguridad pública, la conservación de las pertenencias o la salud y existencia de los trabajadores.