Ley 1.919

Artículo 17Continuidad de los trabajos

Texto oficial

Los trabajos de las minas no pueden ser impedidos ni suspendidos, sino cuando así lo exija la seguridad pública, la conservación de las pertenencias y la salud o existencia de los trabajadores.

Qué significa en la práctica

Los trabajos de las minas no pueden impedirse ni suspenderse, salvo cuando lo exija la seguridad pública, la conservación de las pertenencias o la salud y existencia de los trabajadores.

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