Ley 1.919

Artículo 16Expropiación de minas

Texto oficial

Las minas sólo pueden ser expropiadas por causa de utilidad pública de un orden superior a la razón del privilegio que les acuerda el Artículo 13 de este Código.

Qué significa en la práctica

Las minas solo pueden expropiarse por una causa de utilidad pública de un orden superior al privilegio que les acuerda el Art. 13.

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