Ley 1.919

Artículo 15Separación de pertenencias

Texto oficial

Cuando las minas consten de DOS (2) o más pertenencias, la autoridad permitirá a solicitud de las partes, que se haga la separación siempre que, previo reconocimiento pericial, no resulte perjuicio ni dificultad para la explotación independiente de cada una de ellas. Las diligencias de separación se inscribirán en el registro de minas y las nuevas pertenencias quedan sujetas a las prescripciones que rigen las pertenencias ordinarias.

Qué significa en la práctica

Cuando la mina tiene dos o más pertenencias, la autoridad puede permitir su separación si, previo reconocimiento pericial, no perjudica la explotación independiente de cada una; la separación se inscribe en el registro.

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