Ley 1.919

Artículo 19Sistema único de coordenadas

Texto oficial

En la determinación de los puntos correspondientes a los vértices del área comprendida en las solicitudes de los permisos de exploración, manifestaciones de descubrimientos, labor legal, petición de mensura y otros derechos mineros, deberá utilizarse un único sistema de coordenadas, que será el que se encuentre en uso en la cartografía minera oficial.

Qué significa en la práctica

Para ubicar los permisos de exploración, las manifestaciones de descubrimiento, la mensura y demás derechos mineros debe usarse un único sistema de coordenadas, el de la cartografía minera oficial.

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