Ley 1.919

Artículo 20Registro catastral minero

Texto oficial

El REGISTRO CATASTRAL MINERO dependerá de la autoridad minera de cada y quedará constituido con la finalidad principal de reflejar la situación física, jurídica y demás antecedentes que conduzcan a la confección de la matrícula catastral correspondiente a cada derecho minero que reconoce este Código. Las provincias procurarán el establecimiento de sistemas catastrales mineros uniformes. TITULO II De las personas que pueden adquirir minas

Qué significa en la práctica

Crea el Registro Catastral Minero en cada , para reflejar la situación física y jurídica de cada derecho minero; las provincias procuran sistemas catastrales uniformes.

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