Ley 1.919

Artículo 192Asignación de sitios

Texto oficial

La autoridad concederá a los concurrentes que lo soliciten , el sitio que designen para su aprovechamiento exclusivo. La autoridad puede hacer entre los concurrentes distribuciones de sitios, cuando así lo exijan la conservación del orden y la más arreglada y útil explotación. En uno y otro caso es libre la elección de los medios para el beneficio de las tierras.

Qué significa en la práctica

La autoridad concede a los concurrentes el sitio que designen para su aprovechamiento exclusivo, y puede distribuir sitios para conservar el orden y la mejor explotación; la elección de los medios de beneficio es libre.

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