Ley 1.919

Artículo 193Dimensiones de las asignaciones

Texto oficial

Las asignaciones que se hicieren en los casos del Artículo 192 constarán de DIEZ MIL (10.000) metros cuadrados, que la autoridad podrá reducir hasta la mitad o extender hasta el doble, según el número de los solicitantes y extensión de los criaderos. Acto continuo, se procederá a colocar linderos provisorios con la intervención del juez quien decidirá toda duda o reclamación. Estos linderos podrán ratificarse o rectificarse por el juez con intervención del ingeniero o perito oficial.

Qué significa en la práctica

Las asignaciones del Art. 192 constan de 10.000 metros cuadrados, que la autoridad puede reducir a la mitad o duplicar según el número de solicitantes; se colocan linderos provisorios con intervención del juez.

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