Ley 1.919

Artículo 194Terreros denunciables

Texto oficial

Son denunciables a los efectos del Artículo 186, y se concederán al primer solicitante: 1 Los terreros, relaves y escoriales de las minas abandonadas, si TRES (3) meses después de declarado el abandono no hubiesen sido ocupadas o denunciadas. 2 Los escoriales de establecimientos de beneficio abandonados por sus dueños y que no están resguardados por paredes o tapias.

Qué significa en la práctica

Son denunciables y se conceden al primer solicitante los terreros, relaves y escoriales de minas abandonadas no ocupados tres meses después del abandono, y los escoriales de establecimientos abandonados sin resguardo.

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