Ley 1.919

Artículo 195Notificación a los dueños

Texto oficial

Los dueños de las minas o establecimientos cuyos terreros, relaves y escoriales, se denunciaren, serán notificados para que en el término de CIEN (100) días den principio a su explotación. Si no fueren personas conocidas o estuviesen ausentes, se fijará la solicitud y su proveído en las puertas del oficio del escribano durante VEINTE (20) días, y se publicará CINCO (5) veces dentro de ese término en el periódico del municipio que designe la autoridad. Si los dueños no dan principio a la explotación dentro del plazo de CIEN (100) días señalado en el párrafo primero, se hará lugar al denuncio.

Qué significa en la práctica

Denunciados los terreros, se notifica a los dueños para que en 100 días comiencen su explotación (por edicto y publicación si están ausentes); si no lo hacen, se hace lugar al denuncio.

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