Ley 1.919

Artículo 196Continuación de la explotación

Texto oficial

Cuando un tercero denunciare la mina abandonada, el concesionario de los depósitos tendrá derecho a continuar su explotación, mientras no sea debidamente indemnizado. II De las relaciones entre los concesionarios y los dueños del suelo

Qué significa en la práctica

Si un tercero denuncia la mina abandonada, el concesionario de los depósitos puede continuar su explotación mientras no sea debidamente indemnizado.

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