El concesionario no tiene derecho a exigir la venta del terreno comprendido en el perímetro de su pertenencia, cuando se trata de sustancias de aprovechamiento común, o de cualesquiera otras que, por su yacimiento o su naturaleza, no tengan el carácter de permanentes.
Qué significa en la práctica
El concesionario no puede exigir la venta del terreno de su pertenencia cuando se trata de sustancias de aprovechamiento común o de otras que, por su yacimiento o naturaleza, no sean permanentes.