Ley 1.919

Artículo 198Sin indemnización por el suelo

Texto oficial

No se debe por el suelo que ocupan los depósitos, ya estén entregados al aprovechamiento común, ya sean objeto de una concesión. Tampoco se debe por el valor de las sustancias, aun en el caso de que se presenten en filones u otras formas regulares.

Qué significa en la práctica

No se debe por el suelo que ocupan los depósitos (de aprovechamiento común o concedidos), ni por el valor de las sustancias, aunque se presenten en filones o formas regulares.

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