Ley 1.919

Artículo 2Categorías de minas

Texto oficial

Con relación a los derechos que este Código reconoce y acuerda, las minas se dividen en tres categorías. 1& Minas de las que el suelo es un accesorio, que pertenecen exclusivamente al Estado, y que sólo pueden explotarse en virtud de concesión legal otorgada por autoridad competente. 2& Minas que, por razón de su importancia, se conceden preferentemente al dueño del suelo; y minas que, por las condiciones de su yacimiento, se destinan al aprovechamiento común. 3& Minas que pertenecen únicamente al propietario, y que nadie puede explotar sin su consentimiento, salvo por motivos de utilidad pública.

Qué significa en la práctica

Divide las minas en tres categorías según los derechos que reconoce: las que pertenecen al Estado y se conceden, las que se conceden preferentemente al dueño del suelo o son de aprovechamiento común, y las que pertenecen al propietario del suelo.

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