Ley 1.919

Artículo 3Primera categoría

Texto oficial

Corresponden a la primera categoría: a) Las sustancias metalíferas siguientes: oro, plata, platino, mercurio, cobre, hierro, plomo, estaño, zinc, níquel, cobalto, bismuto, manganeso, antimonio, wolfram, aluminio, berilio, vanadio, cadmio, tantalio, molibdeno, litio y potasio; b) Los combustibles: hulla, lignito, antracita e hidrocarburos sólidos; c) El arsénico, cuarzo, feldespato, mica, fluorita, fosfatos calizos, azufre, boratos y wollastonita; (Inciso sustituido por Art. 1 — Ley de modificación del artículo 3º del Código de Minería B.O. 29/12/1999.) d) Las piedras preciosas. e) Los vapores endógenos.

Qué significa en la práctica

Integran la primera categoría las sustancias metalíferas (oro, plata, cobre, hierro, litio, etc.), los combustibles (hulla, lignito, hidrocarburos sólidos), varios minerales industriales, las piedras preciosas y los vapores endógenos.

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