Corresponden a la segunda categoría:
a) Las arenas metalíferas y piedras preciosas que se encuentran en el lecho de los ríos, aguas corrientes y los placeres.
b) Los desmontes, relaves y escoriales de explotaciones anteriores, mientras las minas permanecen sin y los relaves y escoriales de los establecimientos de beneficio abandonados o abiertos, en tanto no los recobre su dueño.
c) Los salitres, salinas y turberas.
d) Los metales no comprendidos en la primera categoría.
e) Las tierras piritosas y aluminosas, abrasivos, ocres, resinas, esteatitas, baritina, caparrosas, grafito, caolín, sales alcalinas o alcalino terrosas, amianto, bentonita, zeolitas o minerales permutantes o permutíticos.
Qué significa en la práctica
Integran la segunda categoría las arenas metalíferas y piedras preciosas de los ríos, los desmontes y escoriales de explotaciones anteriores, salitres, salinas y turberas, los metales no incluidos en la primera categoría y diversos minerales (grafito, caolín, bentonita, amianto, etc.).