Ley 1.919

Artículo 208Información de reservas

Texto oficial

Los titulares de minas que contengan minerales nucleares deberán suministrar con carácter de declaración jurada, a requerimiento del organismo a que se refiere el Artículo 205 y de la autoridad minera, la información relativa a reservas y producción de tales minerales y sus concentrados, bajo sanción de una multa de hasta QUINIENTAS (500) veces el valor del canon que corresponda a la pertenencia indicada en el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

Los titulares de minas con minerales nucleares deben informar, con carácter de declaración jurada, las reservas y la producción, bajo multa de hasta 500 veces el canon.

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