Ley 1.919

Artículo 209Opción del Estado

Texto oficial

El Estado Nacional a través del organismo a que se refiere el Artículo 205, tendrá la primera opción para adquirir en las condiciones de precio y modalidades habituales en el mercado, los minerales nucleares, los concentrados y sus derivados, producidos en el país, conforme a la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL Las infracciones a sus disposiciones serán sancionadas con multas graduadas por la entre un mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) y un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del material comercializado en infracción, según corresponda al precio convenido o al precio de venta del mercado nacional o internacional, el que resulte mayor.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional tiene la primera opción para adquirir, a precios de mercado, los minerales nucleares y sus derivados producidos en el país; la infracción se sanciona con multa del 20% al 50% del valor comercializado.

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