Ley 1.919

Artículo 210Exportación de minerales nucleares

Texto oficial

La exportación de minerales nucleares, concentrados sus derivados requerirá la previa aprobación, respecto a cada que se celebre del organismo a que se refiere el Artículo 205, debiendo quedar garantizado el abastecimiento interno y el control sobre el destino final del mineral o material a exportar.

Qué significa en la práctica

La exportación de minerales nucleares y sus derivados requiere la aprobación previa del organismo nacional para cada , garantizando el abastecimiento interno y el control del destino final.

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