Ley 1.919

Artículo 211Actividad de la CNEA

Texto oficial

La COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA podrá efectuar prospección, exploración y explotación de minerales nucleares, con arreglo a las normas generales del Código de Minería. De adoptarse un nuevo estatuto para dicho organismo, tales actividades se sujetarán a las disposiciones que, al respecto, contenga ese estatuto. La COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA queda facultada a decidir la explotación o pase a reserva de los siguientes yacimientos nucleares registrados a su nombre: .Doctor Baulies/, .Los Reyunos/ (Provincia de Mendoza) y .Cerro Solo/ (Provincia del Chubut).

Qué significa en la práctica

La Comisión Nacional de Energía Atómica puede prospectar, explorar y explotar minerales nucleares según el Código, y decidir la explotación o el pase a reserva de ciertos yacimientos registrados a su nombre.

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