Derógase el Decreto Ley 22.477/56, ratificado por Ley 14.467y modificado por el Decreto Ley 1.647/63 y por la Ley 22.246,así como su N° 5.423 del 23 de mayo de 1957, modificado por el Decreto N° 2.823 del 21 de abril de 1964, y el Decreto N° 2.765 del 31 de diciembre de 1980. Continuarán siendo de aplicación, en lo que respecta a las previsiones del Artículo 209, las pertinentes disposiciones del Decreto N° 1.097del 14 de junio de 1985, modificado por el Decreto N° 2.697 del 20 de diciembre de 1991, del Decreto N° 603 del 9 de abril de 1992 y del Decreto N° 1.291 del 24 de junio de 1993.
TITULO XII
De las condiciones de la concesión
SECCION PRIMERA
Del de las minas
Qué significa en la práctica
Deroga el régimen anterior de minerales nucleares (Decreto Ley 22.477/56 y normas conexas), manteniendo ciertas disposiciones reglamentarias respecto del Art. 209.