Ley 1.919

Artículo 22Incompatibilidades

Texto oficial

No pueden adquirir minas, ni tener en ellas parte, interés ni derecho alguno: 1- Los jueces, cualquiera que sea su jerarquía, en la sección o distritos mineros donde ejercen su en el ramo de minas. 2- Los ingenieros rentados por el Estado, los escribanos de minas y sus oficiales en la sección o distritos en donde desempeñan sus funciones. 3- Las mujeres no divorciadas y los hijos bajo la patria potestad de las personas mencionadas en los números precedentes.

Qué significa en la práctica

No pueden adquirir minas ni tener parte en ellas los jueces, ingenieros rentados por el Estado y escribanos de minas en su (norma antigua que incluía a sus cónyuges e hijos).

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