Ley 1.919

Artículo 23Excepciones a la prohibición

Texto oficial

La prohibición no comprende las minas adquiridas antes del nombramiento de los funcionarios; ni las que la mujer casada hubiese llevado al matrimonio. Tampoco comprende las minas posteriormente adquiridas por o legado.

Qué significa en la práctica

La prohibición no alcanza a las minas adquiridas antes del nombramiento del funcionario, a las que la cónyuge llevó al matrimonio ni a las adquiridas luego por o legado.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes